Reglamento de nombres de dominio .pl

Reglamento de nombres de dominio .pl a partir del 18 de diciembre de 2006 (En vigor a partir del 1 de diciembre de 2015)

Esta versión del Reglamento es meramente informativa; la única versión válida es la polaca.

  1. El presente Reglamento establece las condiciones de prestación de servicios por parte de NASK en el ámbito del mantenimiento de nombres de dominio .pl.

DEFINICIONES

2. Las definiciones utilizadas en el presente Reglamento tendrán el siguiente significado:

a. NASK es "Naukowa i Akademicka Sieć Komputerowa - instytut badawczy" [Red Informática Científica y Académica - instituto de investigación] con domicilio social en Varsovia, inscrita en el Registro de Empresarios del Registro Judicial Nacional con el número: 0000012938. Encontrará información detallada sobre NASK en el sitio web de NASK: www.dns.pl.

b. Los reglamentos son estos reglamentos.

c. El nombre de dominio es un conjunto de caracteres en el dominio .pl. Los caracteres que pueden ser componentes de un nombre de dominio, el número de caracteres y las condiciones de su inclusión se han especificado en el sitio web de la NASK.

d. Dominio .pl es un dominio del sistema mundial de dominios añadido a una base de datos de la Autoridad de Asignación de Números de Internet que corresponde a un código de dos letras de la República de Polonia, de conformidad con las normas utilizadas por la Autoridad de Asignación de Números de Internet.

e. Socio es una entidad vinculada con la NASK por un acuerdo de cooperación sobre el Servicio Administrativo y Técnico que ha sido incluida en una lista actualizada de Socios incluida en el Sitio Web de la NASK.

f. Licitador es una entidad o persona física que ha presentado una oferta a través de un Socio con el fin de suscribir el Acuerdo.

g. El Suscriptor es parte en el Acuerdo celebrado con NASK.

h. La oferta es una oferta para suscribir el Acuerdo, especificando el nombre de dominio, el Suscriptor y los servidores destinados a mantener el nombre de dominio y otros datos necesarios para suscribir y ejecutar el Acuerdo, especificados en el Sitio Web de NASK.

i. El mantenimiento del Nombre de Dominio consiste en hacer posible que los usuarios de Internet utilicen los datos especificados por el Abonado necesarios para la comunicación en Internet y almacenados en la memoria de un dispositivo destinado a tal fin por el NASK. El uso de los datos consiste en responder a las solicitudes de los usuarios de Internet.

j. El Servicio Administrativo y Técnico es un conjunto de acciones realizadas por el NASK necesarias para el Mantenimiento del Nombre de Dominio. Estas acciones incluyen, en particular, el mantenimiento de los datos transferidos por el Abonado y la puesta a disposición de los sistemas de tratamiento de datos.

k. El Contrato es un acuerdo entre NASK y el Abonado, que incluye el Mantenimiento del Nombre de Dominio. Las prestaciones del NASK sobre el Servicio Administrativo y Técnico se regularán en un acuerdo aparte que se celebrará entre el NASK y el Socio.

l. El cambio del Abonado es la transferencia de todos los derechos y obligaciones del Abonado a un tercero en virtud del Contrato.

m. Litigio es una acción legal iniciada por un tercero ante el Tribunal de Arbitraje o cualquier otro tribunal para proteger los derechos de esa parte que podrían haber sido infringidos por el Suscriptor al suscribir o ejecutar el Contrato.

n. Cambio de Delegación es un cambio de información en los servidores destinados a Mantener el Nombre de Dominio.

o. La Corte de Arbitraje es una de las Cortes de Arbitraje permanentes que operan en organizaciones que están vinculadas con la NASK por acuerdos de cooperación sobre resolución de disputas, especificados en el sitio web de la NASK.

p. El sitio web de NASK es el sitio web de NASK, disponible en www.dns.pl, diseñado en particular a efectos de acuerdos.

CELEBRACIÓN DEL ACUERDO

3. El Acuerdo entre el NASK y el Suscriptor se habrá celebrado cuando el NASK haya aceptado la Oferta, presentada a través de un Socio, pero a más tardar en el momento en que haya comenzado el Mantenimiento del Nombre de Dominio. La Oferta, independientemente de la forma en que haya sido presentada al Partner, será enviada por el Partner al NASK en la forma acordada entre el NASK y el Partner en un acuerdo separado.

4. Al presentar la Oferta, el Licitador garantiza que los datos incluidos en la Oferta son exactos y que la presentación de la Oferta y la ejecución del Contrato no infringen ningún derecho de terceros ni la ley y, en particular, que el nombre de dominio no se utilizará para distribuir software malicioso, gestionar botnets y suplantación de identidad.

5. La NASK no examinará si al suscribir o ejecutar el Contrato el Suscriptor ha infringido los derechos de terceros o la ley. La celebración del Contrato no significa que el Suscriptor tenga ningún derecho sobre el Nombre de Dominio, salvo los que se deriven claramente del Contrato, ni que la Oferta o la ejecución del Contrato por el Suscriptor infrinja los derechos de terceros.

6. La NASK puede negarse a aceptar la Oferta, en particular, si:

a. el Licitador no ha cumplido alguna de las condiciones técnicas especificadas en el sitio web de NASK,

b. la NASK está obligada por el Acuerdo sobre el Mantenimiento del mismo Nombre de Dominio que se ha indicado en la Licitación o la celebración del Acuerdo está en curso a menos que la Licitación haya sido una opción cuyo significado se ha especificado en las normas separadas publicadas en el Sitio Web de la NASK.

EJECUCIÓN DEL ACUERDO

7. El NASK ejecutará el Mantenimiento del Nombre de Dominio para el Abonado y prestará el Servicio Administrativo y Técnico para el Socio.

8. El NASK ejecutará el Contrato y las actividades relacionadas con el mismo basándose en los datos de un Nombre de Dominio y de un Abonado remitidos por un Socio. El NASK incluirá los datos del Abonado, remitidos según lo especificado anteriormente, en la base de datos de los abonados del Nombre de Dominio accesible al público a través del Sitio Web del NASK. NASK podrá exigir documentos e información adicionales sobre los datos relacionados con la Oferta o el Acuerdo. Se requerirá el consentimiento de las personas físicas para incluir datos personales, de conformidad con la ley.

9. El Socio pagará la cuota en la cantidad y de acuerdo con las normas especificadas en un acuerdo separado entre NASK y el Socio. El importe de las tasas correspondientes al Servicio Administrativo y Técnico se ha especificado en el desglose de las tasas, cobradas a los Socios, publicado en el sitio web de NASK. La obligación de pago de la tasa recaerá sobre el Socio y el Suscriptor estará exento de dicha obligación.

10. El Suscriptor, a través del Socio, notificará al NASK cada modificación de los datos relativos al Nombre de Dominio o al Suscriptor. En caso de no notificación, el NASK ejecutará el Contrato y las actividades relacionadas con el mismo utilizando únicamente los datos anteriores.

COOPERACIÓN CON EL SOCIO

11. El Suscriptor da su consentimiento a la prestación del Servicio Administrativo y Técnico por parte del Socio y a la realización por parte del Socio de otras acciones relacionadas con el Contrato, pero cualquier acción u omisión del Socio tendrá un efecto directo sobre el Suscriptor. Al dar su consentimiento, mencionado anteriormente, el Suscriptor será responsable ante el NASK de las acciones u omisiones del Partner relacionadas con el Nombre de Dominio al que se refiere el Contrato.

12. El Suscriptor, en lugar del Socio anterior, podrá designar, de conformidad con las normas establecidas en el sitio web de NASK, a otro Socio, dando el consentimiento especificado en el artículo 11. Tras dicha designación, el consentimiento dado al Socio anterior expirará con respecto a NASK.

13. Si el Acuerdo de Cooperación en el ámbito del Servicio Administrativo y Técnico con el Socio, al que el Suscriptor ha dado su consentimiento de conformidad con el artículo 11, ha sido rescindido o ha expirado, el Suscriptor deberá presentar, en la forma y plazo indicados por la NASK, una declaración sobre la vigencia del Acuerdo y, en particular, sobre la prestación de dicho consentimiento a otro Socio de conformidad con las normas establecidas en el sitio web de la NASK. Durante el período de tiempo, mencionado anteriormente, el Servicio Administrativo y Técnico no se ejecutará. La no presentación de la declaración en la forma y el plazo indicados por NASK o la falta de consentimiento, dado dentro del plazo, especificado anteriormente, dará derecho a NASK a rescindir el Contrato dejando de mantener el Nombre de Dominio. Las actividades relativas al cese del Mantenimiento del Nombre de Dominio pueden ir precedidas de la suspensión de su Mantenimiento, sin embargo, cuando durante dicha suspensión se dé el consentimiento, especificado anteriormente, el Acuerdo continuará.

14. La NASK no está representada por el Socio ni es responsable de las acciones u omisiones del Socio.

RESPONSABILIDAD

15. El NASK será responsable ante el Suscriptor de cualquier daño que sea consecuencia de la ejecución incorrecta o el incumplimiento de las obligaciones por parte del NASK. El importe de la indemnización se limitará al quíntuplo del importe más alto de las tasas especificadas en el desglose de las tasas cobradas a los Socios, publicado en el sitio web del NASK el día en que se inicie el procedimiento de indemnización. La responsabilidad limitada no se aplicará si el daño se ha causado intencionadamente, así como en otros casos determinados por el derecho vinculante.

CAMBIOS

16. El Cambio de Abonado se efectuará a través del Socio sin perjuicio de las circunstancias determinadas en el artículo 17 del presente Reglamento.

17. En caso de que se notifique a la NASK una controversia, se suspenderá el cambio de suscriptor del nombre de dominio objeto de la controversia hasta que se resuelva la controversia, pero a más tardar un año después de que se notifique a la NASK la controversia. Este plazo podrá ser prorrogado por la NASK a condición de que la parte en litigio demuestre que el litigio aún no se ha resuelto. La suspensión del Cambio del Abonado no influirá en los artículos del presente Reglamento relativos a la rescisión del Contrato.

18. El Cambio de Delegación se realizará a través del Socio.

19. Los artículos 3 a 6 se aplicarán en consecuencia, salvo el artículo 6.b. relativo al cambio de delegación.

CONTROVERSIAS

20. En caso de que un tercero inicie una acción legal ante la Corte de Arbitraje contra el Suscriptor alegando que el Suscriptor ha infringido los derechos de dicha persona al suscribir o ejecutar el Contrato, el Suscriptor presentará a dicha Corte de Arbitraje una cláusula compromisoria debidamente firmada en el plazo indicado en la convocatoria para firmar dicha cláusula compromisoria.

21. 21. La no firma de la cláusula de arbitraje arriba indicada supondrá la terminación del Acuerdo tres meses después de la fecha indicada para la firma de esta cláusula de arbitraje, y este plazo se reducirá a la fecha de terminación del Acuerdo en base a otras disposiciones del Reglamento, si esta fecha se produce antes del final del período de tres meses después de la fecha indicada para la firma de esta cláusula de arbitraje. Si la NASK ha sido informada durante el plazo arriba indicado por la Corte de Arbitraje sobre la entrega a dicha Corte de la cláusula compromisoria firmada, el Acuerdo no será rescindido. Las disposiciones del presente artículo y del artículo precedente se aplicarán en los casos especificados por el derecho vinculante universal.

22. Una decisión jurídicamente válida de un tribunal de arbitraje o del tribunal ordinario en la que se declare que el Suscriptor ha infringido los derechos de un tercero constituirá una base para la rescisión del Contrato por parte de NASK con dicho Suscriptor sin plazo de rescisión. La ejecución de las decisiones y acciones descritas en la frase anterior podrá efectuarse sobre la base de los procedimientos publicados en el sitio web de NASK.

PERIODO DE VALIDEZ DEL ACUERDO

23. El Acuerdo se celebrará por tiempo ilimitado y podrá ser rescindido en cualquier momento por el Suscriptor sin que medie plazo de rescisión. La rescisión del Contrato se realizará a través del Socio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. La falta de pago por parte del Socio de la tasa, especificada en el artículo 9, relativa a la prestación del Servicio Administrativo y Técnico tras el primer año de Mantenimiento del Nombre de Dominio, se considerará en particular como la rescisión del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase del artículo 26. NASK no exigirá el pago de dicho canon al Abonado.

24. La NASK puede rescindir el Acuerdo por escrito con un plazo de rescisión de tres meses.

25. Independientemente de los motivos especificados en otros artículos del presente Reglamento, la NASK puede rescindir el Contrato sin previo aviso si el Abonado ha infringido las disposiciones del Reglamento.

26. El cese del Mantenimiento del Nombre de Dominio por parte de NASK equivale a la rescisión del Contrato, sin embargo, las acciones relacionadas con el cese del Mantenimiento del Nombre de Dominio pueden ir precedidas de la suspensión del Mantenimiento del Nombre de Dominio. En caso de que el Socio haya abonado la tasa, especificada en el artículo 9, relativa a la prestación del Servicio Administrativo y Técnico tras el primer año del Mantenimiento del Nombre de Dominio, durante la suspensión del Mantenimiento del Nombre de Dominio, que ha sido consecuencia del impago de la tasa, el Contrato continuará.

27. Cuando la NASK haya determinado que el Mantenimiento del Nombre de Dominio causa, puede causar o afectar a la aparición o desarrollo de peligro para la seguridad y estabilidad del sistema global de nombres de dominio o del Dominio .pl, la NASK estará autorizada a suspender el Mantenimiento del Nombre de Dominio o el Cambio de Delegación.

28. La rescisión del Contrato no será motivo para que NASK devuelva total o parcialmente los honorarios, especificados en el artículo 9, por lo que NASK no exigirá al Abonado el pago de ningún honorario en relación con la rescisión del Contrato. NASK no intervendrá en la resolución de los litigios entre el Suscriptor y el Socio.

OTRAS DISPOSICIONES

29. Las consecuencias de presentar declaraciones falsas, facilitar datos incorrectos, no completos o falsos al Socio o a NASK recaerán sobre el Proponente y el Abonado.

30. La NASK puede utilizar las direcciones de correo electrónico facilitadas por el Licitador o el Suscriptor para comunicarse en los casos relativos a la Licitación o al Contrato. Los correos electrónicos enviados a las direcciones mencionadas se considerarán debidamente entregados. La correspondencia del Suscriptor puede enviarse por fax o como archivo adjunto a un mensaje enviado por correo electrónico; no obstante, NASK puede exigir que el documento se entregue en original.

31. Las disposiciones del presente Reglamento no vulnerarán los derechos de los consumidores derivados del derecho vinculante en la República de Polonia.

32. El presente Reglamento formará parte del Acuerdo y, en caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Reglamento y las del Acuerdo, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo.

33. El Suscriptor será informado de cualquier modificación del Reglamento, de conformidad con la ley. NASK podrá, en particular a través del Socio, informar al Suscriptor de una modificación del Reglamento de forma electrónica. El Reglamento modificado será vinculante para el Suscriptor, a menos que éste rescinda el Contrato en un plazo de dos (2) semanas a partir del día en que se le haya notificado el cambio. El plazo de rescisión del Contrato será de un (1) mes. Las disposiciones del presente artículo no afectan a otras disposiciones del Reglamento relativas a la rescisión del Contrato.

34. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015, por lo que para el Suscriptor vinculado por el Contrato en esa fecha, el presente Reglamento será vinculante, a menos que el Contrato haya sido rescindido en virtud del artículo 33, a partir de la fecha mencionada anteriormente o de la fecha resultante del artículo 33, dependiendo de qué día sea posterior. En cuanto al Suscriptor, vinculado por el Acuerdo sobre la ejecución del Servicio Administrativo y Técnico para él/ella, el Reglamento en esta redacción entrará en vigor de conformidad con las normas especificadas anteriormente, a menos que el consentimiento, mencionado en el Artículo 11, se haya concedido previamente para la ejecución del Servicio Administrativo y Técnico para el Socio, en cuyo caso, dicho consentimiento se concederá de conformidad con las normas especificadas en el Sitio Web de NASK (en lo sucesivo denominado: "Elección del Socio"). En caso de que la Elección del Socio no se realice antes del 1 de diciembre de 2015, se aplicarán las disposiciones del artículo 35.

35. El uso del Servicio Administrativo y Técnico proporcionado por NASK para el Suscriptor sólo se permitirá hasta el final del período de facturación del Suscriptor, establecido sobre la base de la Lista de Precios y comenzado antes del 2 de diciembre de 2015. La falta de elección del Socio antes de la expiración del periodo, especificado anteriormente, dará derecho a NASK a rescindir el Contrato dejando de realizar el Mantenimiento del Nombre de Dominio, sin embargo, esta rescisión podrá ir precedida de la suspensión del Mantenimiento del Nombre de Dominio una vez transcurrido el periodo especificado anteriormente. Cuando la Elección del Asociado se efectúe durante la suspensión, el Contrato continuará y las Disposiciones del presente texto se aplicarán al Suscriptor a partir del momento en que se efectúe la Elección del Asociado.

36. Independientemente de las disposiciones anteriores, las disposiciones de los artículos 34 a 36 en lo que respecta a los Abonados, vinculados por el Acuerdo, se aplicarán a partir de la fecha resultante del artículo 33 del Reglamento, a menos que el Acuerdo no haya sido rescindido en virtud de las disposiciones de dicho artículo.

37. En los casos no especificados por el Reglamento y el Contrato, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en la República de Polonia. Cualquier litigio relativo a las obligaciones derivadas del Contrato entre el Suscriptor cuyo domicilio o sede social se encuentre fuera del territorio de Polonia y el NASK será resuelto por los tribunales comunes competentes debido a la ubicación de la sede social del NASK.

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